Algunos casos de mediación en La Florida pueden resolverse rápidamente, otros no tanto
En la mayoría de los casos de alguna mediación en La Florida, que se abren en corte del Estado, muchas personas piensan que proceden de inmediato a ver a un juez o jurado para determinar sus casos. Desafortunadamente no ocurre así.
En este artículo, vamos a exponer qué es y la importancia del proceso de mediación en casos de relaciones de familia (divorcios, casos de paternidad, etc.), para su información y la resolución de conflictos.
En la mayoría de los condados de la Florida las cortes tienen lo que llaman “ordenes administrativas” que hacen que un caso proceda primero a mediación ANTES de que sea fijado para juicio final. En la Florida los casos de relaciones domésticas no se ventilan delante de un jurado, sino delante de un Juez o, alternativamente, delante de un Magistrado.
En este proceso entre ambas partes, es mandatorio y obligatorio (a menos que exista un historial de violencia doméstica entre las partes o, que una de las dos le pida al tribunal que no se lleve a cabo una sesión de mediación por otro motivo, y que el tribunal esté de acuerdo con ese pedido).
Entonces, ¿Qué es una mediación y para qué sirve?
Una mediación es un proceso en el cuál un mediador o mediadora, certificado o certificada por la Corte Suprema de la Florida, y el cuál es una persona imparcial, se reúne con ambas partes en un caso de relaciones domésticas (aunque este proceso también existe en casos de daños personales, comerciales, etc.), y usa sus habilidades para ver si las partes pueden llegar a un acuerdo y terminar su caso por consentimiento mutuo en vez de proceder a juicio.
Este es un proceso confidencial. O sea, solamente los involucrados con sus abogados y el mediador deben de estar presentes (a menos que ambas partes estén de acuerdo que una tercera parte o individuo esté presente). Lo único que no es confidencial seria si se descubre abuso de envejecientes o menores de edad, o algún tipo de crimen de violencia.
En años antes de la pandemia de COVID-19, los involucrados (con sus abogados) y el mediador se reunían en persona en una sala para exponer sus posiciones. Durante la pandemia esta reunión se ha hecho virtual (usualmente por medio de la plataforma virtual de Zoom).
Lo más usual: visitas por mediación familiar
El mediador inicia el proceso con un breve discurso para hacerle saber a las partes que es imparcial. La mayoría de las veces el mediador le da la palabra inicial a la persona que inició el caso, ver lo que está pidiendo, y después a la parte que responde a la demanda para ver qué desea en el caso.
Llega un momento que, a discreción, una de las partes y su abogado puede pedir un “caucus”. Esto significa que, se separan en dos cuartos por separado (antes de la pandemia eran cuartos físicos. Durante la pandemia fueron y han sido “cuartos electrónicos” o “cuartos virtuales”).
Entonces, el mediador o mediadora va y viene de un cuarto al otro con ofertas y contra ofertas para ambas partes, para tratar de explorar posibilidades de terminar el caso por acuerdo mutuo.
Usualmente, en casos de divorcio y/o paternidad los factores que se exponen son: plan parental y de compartir tiempo con el menor o menores, pensión alimenticia de menores, reclamación de menores en planillas de impuestos federales, honorarios de abogado y de corte, y, en casos de divorcio, adicionalmente: división de bienes gananciales y deudas, y pensión conyugal.
Tiempo de una sesión de mediación. Preguntas frecuentes
¿Cómo prepararse para dichas sesiones, cuál es el costo, qué puede ocurrir en esa sesión o sesiones, y cuáles son las ventajas y desventajas de una mediación? Bueno, aquí le dejamos las respuestas:
A. Duración de una sesión o sesiones de mediación
Típicamente, duran un periodo de tiempo de tres horas o tres horas y media. Dicha reunión es intensa pues, como nuestro estimado lector puede dilucidar, son varios los factores a analizar, negociar, y poder tratar de resolver.
A veces, pero a consentimiento de ambas partes, estas pueden regresar a otra sesión de mediación para otro día si ven que están cerca de llegar a un acuerdo. Tuvimos una clienta que vino, desafortunadamente, de ser representada por otra firma legal; y que atendió una reunión de mediación en La Florida de ocho horas.
Es demasiado tiempo, desgastante y cansante, proceder por tantas horas y, al final, produce un resultado muy malo para una o ambas partes.
B. Preparación para la mediación
Usted, con la ayuda (Dios mediante) de su abogado o abogada, prepararía todos los factores de los que hablamos anteriormente para poder negociar su caso con la parte opuesta y poder estar empapado o empapada en todas las opciones practicas tanto como legales para poder tomar decisiones sabias en cuanto a su caso.
O sea, debe tener un plan parental y de contacto preparado, hacer sus tablas de pensión alimenticia de menores, tener una idea de cómo desea (en caso de divorcio) que se dividan sus propiedades y deudas, etc.
Con esperanza, la parte opuesta debería estar preparado o preparada también (aunque desafortunadamente eso a veces no ocurre y causa que una mediación no sea fructífera).
C. Costo de mediación
Depende. Por ejemplo, en el Condado de Orange, si ambas partes tienen un ingreso bruto combinado de menos de $100,000.00, el estado/condado provee mediadores para el servicio público en casos de relaciones domésticas por $120.00 por cada una de las partes por una sesión de mediación de tres horas. Si el ingreso bruto combinado de ambas se excede de $100,000.00, entonces, tienen que obtener el servicio de un mediador o mediadora privada.
D. ¿Qué puede ocurrir en estas situaciones?
Existen varios casos o escenarios, te comentamos cuáles son para que los tengas en cuenta, si te encuentras en un proceso de mediación en La Florida:
1. Ambas partes llegan a un acuerdo completo, absoluto, permanente y total
En cuanto a todos los factores que existen en su caso (o sea, plan parental y de contacto, pensión alimenticia de los menores, reclamación de los menores para propósito de IRS, división de bienes gananciales y deudas, pensión conyugal, etc.). En este escenario el mediador o mediadora escribe un acuerdo para que ambas partes firmen.
Este acuerdo se registra en el caso de la demanda pendiente con el tribunal y tiene que ser aprobado por una orden o sentencia del juez de causa. Durante la pandemia estas firmas se han hecho electrónicas.
2. Ambas partes NO llegan a ningún tipo de acuerdo
Y NO firman ningún acuerdo. Esto es lo peor para ambas partes (y lo mejor para sus abogados, pues sigue el litigio y pelea; y los abogados siguen cobrando). Entonces el caso tendría que proceder a juicio con evidencias, testigos, etc., delante del tribunal de causa.
Esto no es lo mejor, pues un juez, después de que los involucrados gasten en honorarios de abogado, costos de corte, etc., toma la decisión por las partes. Usualmente, ninguna de ellas sale contenta después de una decisión del tribunal y después de tener un juicio.
3. Las partes llegan a un acuerdo, pero “temporal” o “permanente parcial”
O sea, un acuerdo por escrito “temporal” hasta regresar a otra mediación o ir a juicio, o un acuerdo “permanente parcial” en cuanto a uno o algunos de los factores, con los restantes procediendo a juicio (ejemplo: ambas partes llegan a, y firman, un acuerdo por escrito desglosando un plan parental para sus menores, pero no llegan a un acuerdo en cuanto a división de propiedades y/o deudas y esa parte procede a juicio delante del tribunal).
4. Ambas partes no llegan a un acuerdo
Pero piensan que se están acercando, y determinan usar sus recursos y fondos en proceder a otra sesión de mediación para intentar una resolución permanente y total, por mediación en vez de fijar el caso para juicio.
E. Ventajas y desventajas de la mediación
Beneficios: ambas partes tienen cierta cantidad de control sobre sus vidas y qué pasaría con su caso, pues pueden negociar uno con el otro para obtener un resultado el cual, aunque no sea cien por ciento el deseado, es mejor que proceder y tomar un riesgo delante de un juez que pudiese tomar una decisión adversa en contra de una de las partes o ambas.
El proceso también es confidencial. O sea, una de las partes no puede después presentarse delante de un juez y exponer lo que se habló en mediación. También, si llegan a un acuerdo por escrito y firmado, entonces el 95% del caso estaría resuelto, pues solamente el tribunal tendría que aceptar el acuerdo con una orden o sentencia judicial.
Desventajas: ambas partes atienden mediación, le pagaron al mediador o mediadora y a sus abogados por el proceso, y no llegan a ningún acuerdo. Entonces, se usaron dineros, fondos, y tiempo inútilmente.
Ley y/o reglamentos para la mediación en La Florida
Hay ciertos estatutos y reglas de proceso que controlan cómo se lleva a cabo una mediación en La Florida, de qué forma, por quién, etc. Si nuestro estimado lector desea leer más en cuanto a estos estatutos y reglas, puede ir a estos enlaces de internet, que serían:
Capítulo 44 de los Estatutos del Estado de la Florida, entitulado: “Mediation Alternatives to Judicial Action” o, en nuestro idioma natal: “Alternativas a mediación en vez de Acción Judicial”: Chapter 44 – 2022 Florida Statutes – The Florida Senate (flsenate.gov)
Regla de Proceso de Ley de Familia número 12.740, la cual nuestro estimado lector puede leer entre las páginas 191 a 195 de las Reglas de Proceso de Ley de Familia de la Corte Suprema de la Florida en este enlace de internet: Family Rules of Procedure (floridabar.org)
Soy un servidor que ha preparado a clientes para mediaciones de ley de familia (como para mediaciones de ley de daños personales), y también he atendido sesiones de mediación por más de 24 años. Si necesita un abogado para su caso de ley de familia o de daños personales nos puede contactar a:
Abogado Alejandro R. Lopez
Law Office of Alejandro R. Lopez, P.A.
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Tel.: (407) 649-1404 – Fax: (407) 649-9890
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