Siempre hemos hablado del ajuste de estatus dentro de EE.UU., pero ¿Qué debe hacer un inmigrante o turista dentro del país para no quedarse con un estatus migratorio ilegal?
Pues bien, para no quedarse o tener un estatus migratorio ilegal puede hacer una petición de, por ejemplo, una extensión de estadía al gobierno norteamericano. ¿Cómo hacer esto? Sencillo, cuando el inmigrante o turista entra por primera vez a los Estados Unidos, de forma legal, el servicio de inmigración le otorga un Formulario de llamado un I-94 en el cual, va anotado el tiempo de estadía de ese inmigrante.
Se debe entender que la visa de turista emitida por el servicio de inmigración de los EEUU, sólo indica cuándo y cuántas veces puede venir el extranjero a los Estados Unidos, pero no autoriza ni la entrada ni el tiempo de permanencia.
Una vez que el extranjero excede el tiempo permitido, ese extranjero se considera que ha caído en estatus ilegal y activa la Ley del Castigo aprobada por el Congreso en 1996. Esta ley establece que, si un extranjero permanece ilegalmente en Estados Unidos por más de 180 días, debe esperar fuera del territorio norteamericano por tres años, y si la estadía indocumentada supera los 365 días, el castigo sube a 10 años.
Si esto sucediera, el extranjero con “estatus migratorio ilegal” puede iniciar un proceso consular para pedir perdón. En caso de que el perdón es concedido, puede que reciba un permiso para volver a Estados Unidos. Si regresa durante el castigo y es detenido, puede ser deportado de por vida.
Para evitar caer en el rango de indocumentado, se les recomienda a extranjeros que han entrado legalmente a los EEUU que gestionen la prórroga de su estadía, antes del vencimiento de la fecha otorgada en el formulario de la I-94.
Requisitos para pedir una extensión del plazo de permanencia. Extranjeros “No Inmigrantes”
Los elegibles son:
- Aquellos que ingresaron a Estados Unidos de acuerdo con la ley y como no inmigrante.
- Quienes durante la permanencia legal no cometieron delitos o faltas que les impida solicitar otros beneficios de inmigración.
La solicitud de prórroga también puede ser rechazada si el agente de inmigración considera que fue presentada de forma tardía. Si la decisión es negativa, por lo general la persona entonces va a tener que salir del país. Igualmente, deben de tener su pasaporte válido por todo el período adicional de tiempo que le piden al gobierno.
Los extranjeros que ingresan a Estados Unidos con visa C (en tránsito), D (miembro de tripulación), K-1 o K-2 (novio o dependiente de novio), S (testigo o informante por más de un total de tres años), Q-2 (visitante del programa cultural y de capacitación del proceso de paz irlandés), TWOV (en tránsito sin visa) y WT o WB (programa de exención de visas o visa tipo Waiver, a quienes se les emite un Formulario I-94W verde), no pueden gestionar una prórroga de estadía.
Igualmente, el empleador puede solicitarlo, los cuales deberán presentar el Formulario I-129 (Petición para Trabajador No Inmigrante) antes de que expire el Formulario I-94, a un costo de $320 por cada Formulario I-129 que se tramita.
Categorías de visas. Prórrogas solicitadas por patronos
- E-1 o E-2 (visa para comerciantes o inversionistas bajo tratados comerciales con Estados Unidos)
- H-1B, H-2A, H-2B o H-3 (trabajadores profesionales temporales)
- L-1A o L-1B (personas o ejecutivos transferidos dentro de una misma compañía)
- O-1 u O-2 (extranjeros con habilidades extraordinarias)
- P-1, P-2 o P-3 (atletas y artistas)
- Q-1 (visitantes de intercambios culturales internacionales)
- R-1 (personas con ocupaciones religiosas)
- TN-1 o TN-2 (canadienses y mexicanos bajo el Tratado Libre de Comercio de Norteamérica (NAFTA, por sus siglas en inglés)
Si un empleador completó y presentó el Formulario I-129 (para extender el tiempo de estadía de un extranjero no inmigrante) y su cónyuge y/o hijos solteros menores de 21 años también desean extender su estatus de no inmigrantes, necesitarán completar y presentar el Formulario I-539 (solicitud de extensión o cambio de categoría de no inmigrante).
Otras categorías de visa de no inmigrante
Necesitan solicitar prórrogas de estadía por medio del Formulario I-539, son:
- A-3 (acompañantes, sirvientes, empleados personales de diplomáticos y de otros funcionarios gubernamentales, y miembros de sus familias directas)
- B-1 y B-2 (visitantes por motivos de negocios o turismo)
- E (dependientes de comerciantes e inversionistas bajo tratados)
- G-5 (acompañantes, sirvientes, empleados personales de funcionarios de gobiernos extranjeros y miembros de sus familias directas)
- H-4 (Dependientes de trabajadores temporales)
- K-3 y K-4 Cónyuge de un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos y niños menores que viajan a Estados Unidos a esperar aquí el cupo de visa de residencia disponible)
- L-2 (dependientes de personas transferidas dentro de una misma compañía)
- M (estudiantes de formación profesional y sus dependientes)
- N (padres e hijos de ciertas personas a quienes se les ha concedido un estatus especial de inmigrante)
- NATO-7 (acompañantes, sirvientes, empleados personales de los representantes, funcionarios y empleados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte -NATO, por sus siglas en inglés-, y miembros de sus familias directas)
- O-3 (dependientes de extranjeros con habilidades extraordinarias)
- P-4 (dependientes de atletas y artistas)
- R-2 (dependientes de personas con ocupaciones religiosas)
- Todas las categorías “V” (ciertos beneficiarios de segunda preferencia)
- TD (dependientes de portadores de visas TN)
Tenga en cuenta que todos los miembros de una misma familia (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años) pueden hacer los trámites legales de inmigración en un mismo Formulario I-539. A un costo de $300.00.
Sobre las peticiones hechas fuera de estatus, más allá del plazo de estadía permitido o si el extranjero trabajó sin permiso, se les recomienda que el extranjero se regrese a su país lo antes posible para evitar o para reducir a lo más mínimo, el tiempo de multa.