Muchos tienen la duda sobre en qué consiste la pensión alimenticia, cómo solicitarla y las garantías de pagos. Aquí te explicamos
En relación con la pensión alimenticia, La ley de la Florida provee que, tanto los padres como las madres son responsables para el apoyo económico y manutención de sus hijos/hijas que han nacido durante el matrimonio de ambos (pues se asume que, un menor que nace durante el matrimonio es el hijo/hija legitimo(a) del esposo) o, por aquellos hijos/hijas por los cuales se ha establecido su paternidad, bajo la ley de la Florida.
¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia?
En un caso registrado en una de las cortes de circuito de la Florida, que involucre relaciones paternofiliales, y/o otros asuntos que tengan que ver con un menor de edad, la Corte está en la obligación legal de determinar y establecer las responsabilidades financieras de ambos; el padre y/o la madre, por orden o sentencia judicial.
Ese menor de edad debe ser “dependiente” de su padre y madre. Eso significa que, el menor debe tener menos de 18 años o, si tiene más que eso, debe estar física o mentalmente incapacitado para obtener ingresos y/o valerse por sí mismo en actividades comunes y corrientes del día a día.
En la Florida, existe una fórmula matemática que ayuda a ambas partes y a la Corte a determinar la cantidad de pensión alimenticia (o child support) que el padre le pagaría a la madre, o la madre al padre, por un menor de edad que es dependiente; y, por ende, la obligación legal del padre y de la madre para proveer por dicho menor de edad.
A esta fórmula matemática se le llama: “Guías de Pensión Alimenticia de la Florida” (o en inglés: “Florida Child Support Guidelines”). La fórmula matemática de la que hablamos se encuentra detallada en el estatuto de la Florida número 61.30, el cual usted puede ver aquí: Chapter 61 Section 30 – 2022 Florida Statutes – The Florida Senate (flsenate.gov)
Guías de Pensión Alimenticia de la Florida. Requisitos
Los factores que se incluyen en la fórmula matemática dentro de esta guía son los siguientes:
Los ingresos mensuales en bruto
Antes de impuestos, etc. del padre y de la madre (como se define en la subsección 61.30 (2) (a)):
- Salario o sueldos,
- Bonos, comisiones, subsidios, dineros de trabajo por “overtime”, propinas, y otros pagos similares,
- Ingresos de negocios y recursos como empleos por cuenta propia, asociaciones, corporaciones, y contratos independientes. “Ingresos de negocios” significa: recibos de fondos en bruto menos gastos necesarios y ordinarios requeridos para producir ingreso,
- Beneficios de incapacidad / discapacidad,
- Todo tipo de beneficios de compensación laboral y liquidaciones de compensación laboral,
- Fondos de asistencia de “reempleo” o de compensación por desempleo,
- Pagos de pensión, retiro o de anualidades,
- Beneficios de Seguro Social,
- Pensión conyugal recibida de un matrimonio previo u ordenada por la corte en el matrimonio (caso de divorcio o pensión conyugal) delante de la Corte entre ambos padres,
- Intereses y dividendos,
- Ingresos de propiedades rentadas, que se determinan por: recibos de fondos en bruto menos gastos necesarios y ordinarios requeridos para producir ingreso,
- Ingresos de regalías, fideicomisos/usufructos, o de herencias,
- Gastos reembolsados o reembolsables o pagos en especie al punto que dichos pagos reducen gastos de vida cotidiana, y
- Ganancias derivadas de lidiar con propiedades, a menos que dichas ganancias no sean recurrentes.
Deducciones específicas el ingreso mensual bruto del padre
Menos algunas de estas deducciones específicas como, por ejemplo: no se consideran como deducciones pagos de vehículo, renta, ropa, etc. que se pueden ver en el estatuto en la sub parte 61.30 (2) (c), que serían:
- Deducciones por impuestos sobre ingresos, así sean federales, estatales, o locales,
- Contribuciones de impuestos de Seguro Social (o impuestos por ser empleado por cuenta propia). Denominados como: “F.I.C.A.”,
- Pagos requeridos para pertenecer a una unión laboral, pero deben ser obligatorios,
- Pagos de contribución a un retiro, pero deben ser obligatorios,
- Pagos de primas o cuotas mensuales para el seguro médico de los padres solamente, excluyendo lo que pagan por su hija o hijo menor,
- Pagos de pensión alimenticia (child support) que se hacen para otro (s) menor (es) en otros casos ordenados por un tribunal,
- Pagos de pensión conyugal que se hacen para un ex cónyuge en otro caso bajo orden judicial.
Otros factores para considerar
- Si se paga cuido para el hijo/hija porque el padre o la madre deben de trabajar, buscar trabajo, o estudiar (ver la subsección 61.30 (7)) tanto como,
- Si el padre o la madre paga (n) primas o cuotas mensuales para mantener al hijo/hija en un plan de seguro médico (ver la subsección 61.30 (8), y
- Si el padre o la madre tienen, bajo un Plan Parental y de Contacto, más de un 20% de las noches de contacto con su hijo/hija (o sea, más de 73 noches anuales) (ver la subsección 61.30 (11) (a) 10 y 61.30 (11) (b)).
Desafortunadamente, el tercer punto / factor causa mucho litigio entre padres y madres. Es así porque, por ejemplo, en un caso hipotético, si el padre tiene más de 73 noches anuales con el menor bajo el Plan Parental y de Contacto, la cantidad de pensión alimenticia (child support) que le tiene que pagar a la madre por el menor, disminuye sustancialmente con el exceso de noches.
En nuestro blog tenemos el artículo “Custodia o Tiempo Compartido ¿Es lo Mismo?”. El cual desglosa en detalle lo que es un Plan Parental y de Contacto con un menor. Por ende, la Corte o ambas partes se ven en la tarea de primero determinar como factores iniciales para el cálculo de la fórmula de pensión alimenticia (child support) el Plan Parental y, de Contacto para determinar cuántas noches con el menor tendría el padre/madre.
Y, en casos de pensión conyugal, qué cantidad mensual le pagaría el esposo a la esposa (pues dichos pagos serían ingreso para la esposa y una deducción para el esposo), antes de determinar los ingresos en bruto y netos de ambos, y la existencia de pagos de cuido o de primas/cuotas de seguro médico para el menor.
Pensión alimenticia en La Florida. Conclusiones
Como puede ver nuestro estimado lector, el cálculo de la fórmula matemática para establecer la pensión alimenticia de un menor por orden o sentencia judicial, puede ser complejo debido a los factores múltiples que existen.
En ocasiones, tengo consultas con clientes que me explican: “Ya he acordado una cantidad de pensión alimenticia para nuestros hijos con el padre (o madre), de X cantidad.” Sin embargo, las Cortes deben de analizar y seguir la fórmula matemática bajo la ley de la Florida, para proteger los derechos del menor. O sea, no es necesariamente lo que decidan o acuerden los padres del menor si la fórmula provee otra cantidad diferente.
Si tiene un caso que involucra pensión alimenticia (child support) de menores de edad, podemos ayudarlo usando nuestros años de experiencia y conocimiento en dicha área, contactándonos vía correo electrónico o por teléfono a:
Abogado Alejandro R. Lopez
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