¿Cómo se obtiene o determina una corte en La Florida el tiempo compartido y visita de niños?
Hace ya unos años, la Ley de la Florida dejó de usar los términos de “custodia” y/o “visita”. Aparentemente, uno de los padres del menor (o menores) tenía la tendencia de usar el término de “custodia” para hacerle saber al otro padre o madre que ella (o él) tenía más derechos en cuanto a los hijos de ambos.
Entonces, para proveer cierta sensación de igualdad en casos de custodia legal, los legisladores en la Florida comenzaron a llamar la relación de contacto de padres separados y/o divorciados con sus hijos menores, como “tiempo compartido” o, en Ingles, “Timesharing”.
¿Tiempo compartido o Custodia completa?
Cuando la madre y el padre tienen un hijo o hijos pequeños en la Florida (menores de 18 años y dependientes de sus representantes), ambos tienen derechos y obligaciones para con sus hijos.
El problema aparece cuando ambos padres están separados o en proceso de divorcio, pues los dos tienen ideas diferentes en cuanto a la crianza de los hijos y, en cuanto a qué tipo y calidad de contacto el otro, sea padre o madre, debe tener con los niños o niñas en común.
La ley ha creado lo llamado un “Plan Parental y de Tiempo Compartido” o, en Ingles, un “Parenting and Timesharing Plan”. Siendo:
- Acordado por escrito con detalle y firmado por ambos padres (si llegan a un acuerdo en cuanto a la patria potestad y el contacto a tener) y, tiene que ser aprobado por orden judicial o sentencia del tribunal, o
- Un Juez de Corte de Circuito en un caso abierto por uno de los dos padres, escucharía los testimonios y tomaría evidencias para establecer ese Plan Parental y de Tiempo Compartido para aplicarlo a los representantes y a sus hijos menores.
El estatuto principal de la Florida que sirve de guía tanto a los padres de un menor o menores de edad, tanto como para el tribunal de la causa cuando los padres no llegan a un acuerdo, es el Estatuto 61.13 (2) y 61.13 (3). Usted podrá verlo en su totalidad aquí:
¿Por qué custodia compartida?
Para la facilidad de nuestros clientes que solo hablan español, estamos presentando debajo un sumario en nuestro idioma natal para ayudar a comprender el pensamiento del tribunal al tomar estas determinaciones:
En parte, refleja como sigue:
“Un plan parental aprobado por la corte debe, como mínimo:
- Describir en detalle adecuado cómo los padres van a compartir, y ser responsables por los deberes diarios asociados con la crianza del menor;
- Incluir el plan y horario de tiempo compartido que especifica qué tiempo el hijo o hija menor pasará con cada uno de los padres;
- Diseñar quién será responsable por: a)Todas las formas de cuido de salud. Si la Corte ordena la responsabilidad parental unida sobre las decisiones de cuido de salud, el régimen debe proveer que cada uno de los padres puede dar su consentimiento para tratamiento de salud mental para el menor, b) Materias relacionadas con la escuela, incluyendo que dirección será usada para la determinación de donde registrar al menor y a cuál escuela iría, y c) Otras actividades; y
- Describir en detalle adecuado los métodos y tecnologías que los padres usarán para comunicarse con el menor”.
Claro, el estatuto suena un poco ambiguo debido a que cada situación de cada representante, hijos menores y familia son diferentes. No todos son cien por ciento idénticos y, por ende, dicho Plan Parental y de Tiempo Compartido pudiese ser diferente para diferentes padres, madres e hijos.
El estatuto continúa explicando lo siguiente
“La corte determinará todas las materias relacionadas al plan parental y tiempo compartido de cada menor de edad, de acuerdo con los mejores intereses del menor y de acuerdo con el Acta Uniforme de jurisdicción de Custodia de Menores y Enforzamiento, a excepción que la modificación de un plan parental y del horario de tiempo compartido requiera que se demuestre un cambio no anticipado, material y sustancial de circunstancias.
Es la política pública de este estado que cada menor de edad tenga contacto frecuente y continuo con ambos padres después que los padres se separen o que el matrimonio de ambos padres se disuelva y, animar a ambos padres a compartir los derechos y responsabilidades, alegrías y de crianza de menores.
Excepto como se provea de otra forma en este párrafo, no hay una presunción a favor o en contra del padre o de la madre del menor o, a favor o en contra de un horario de plan de contacto compartido cuando se crea o se modifique el plan parental del menor.”
Es decir, el Plan Parental y de Tiempo Compartido debe especificar con detalle cómo se ventilarían los derechos y obligaciones de ambos padres, en cuanto al menor o menores, tanto como a qué tendrían acceso de archivos de salud, religión, educación y también, cuánto estaría el menor con el padre y con la madre (ejemplo: días entre semana, fines de semana, días feriados, vacaciones, etc.).
¿Custodia para la madre o a favor del padre?
El estatuto explica de qué trata el tiempo compartido, determina que ambos padres deben tener contacto frecuente y continuo con el menor o menores, cuando el padre y la madre se han separado y/o se han divorciado. Claro, el mejor interés de los niños y/o adolescentes también entra en juego. Por ejemplo: digamos en un caso hipotético que, el papá es chofer de camiones y viaja mucho, frecuente fuera de la Florida; tiene un hijo de 9 años que va a la escuela y la mamá trabaja a diario, pero local.
En este ejemplo sería difícil que, el padre tenga contacto frecuente y continuo, pues no sería en el mejor interés del menor dejar de ir a la escuela para estar con el papá viajando fuera de la Florida constantemente en un camión. ¿Se explica?
También es de notar y especificar, la última parte del párrafo que habla sobre la presunción a favor o en contra (en el Estatuto del Plan Parental y de Tiempo Compartido, explicado en el bloque anterior).
Una presunción legal, por ejemplo, sería si la ley dice: “la madre debe tener cien por ciento al menor de edad hasta la edad de 3 años” (note que esto es un ejemplo, pues dicha presunción no existe en la Florida). O sea, no se presume de una forma u otra a favor del padre o de la madre, puesto que, un análisis de cuál sería el mejor interés para el menor, es importante.
Posibles cambios en la Ley de La Florida
Sin embargo, para nuestros lectores advertimos que, existe una posibilidad que, comenzando en Julio 1ro, 2022, pase una nueva adición al Estatuto 61.13 y ley de la Florida en general con una presunción de que cada padre y madre debe tener contacto o tiempo compartido con el menor mitad y mitad (o sea 50/50). Sería una adición a la subsección numero 1 mencionada anteriormente, que diría, con la adición en negritas:
“Es la política pública de este estado que cada menor de edad tenga contacto frecuente y continuo con ambos padres después que los padres se separen o que el matrimonio de ambos padres se disuelva y, animar a ambos padres a compartir los derechos y responsabilidades, alegrías y de crianza de menores. A menos que de otra forma se provea en esta sección, o las partes estén de acuerdo, hay una presunción que tiempo compartido por igual de un menor es en los mejores intereses del hijo menor, de ambas partes cuando se crea o se modifique el plan parental del menor.”
Como verá, entonces cuando ambos padres proceden en corte, se comenzaría con la idea de que lo mejor para el menor sería que el papá y la mamá tuviesen contacto de 50/50 por ciento del tiempo. No muchos abogados y consejeros de salud mental están de acuerdo con este cambio, pues no todos los casos se prestan para compartir el tiempo 50/50 por diferentes motivos.
Cuando pase la ley, si entra en efecto, regresaremos con otro artículo para hacerles saber. Si así lo desean, pueden ver los cambios de ley en cuanto a este asunto, tanto como a cambios a la ley de pensión conyugal (o Alimony), aquí:
https://www.flsenate.gov/Session/Bill/2022/1395/BillText/c2/PDF
Tiempo compartido de los hijos. Factores para considerar
Al parecer, los cambios posibles de ley no modifican los factores que debe considerar un tribunal (así sea si se empieza con la idea de “compartir el 50/50” o como está la ley hoy en día en El Estatuto del Plan Parental y de Tiempo Compartido), el Estatuto 61.13 provee múltiples factores para determinar si el plan parental y/o de tiempo compartido sería en el mejor interés del menor.
Estos factores se encuentran en la parte del Estatuto 61.13, subsección (3), como siguen (en su traducción al español), tomando en consideración y aplicándole cada uno de los factores, a cada padre o madre lo siguiente:
La capacidad demostrada hacia el hijo (a)
Y disposición de facilitar y animar una relación cercana y, continua de padre/madre con el hijo o hija, honrar el Schedule/calendario de tiempo compartido y ser razonable cuando se requieren cambios.
La división anticipada de responsabilidades parentales
Después del litigio, incluyendo a qué medida las responsabilidades parentales serían delegadas a terceras partes.
Considerar las necesidades del menor
La capacidad demostrada y disposición de cada padre para determinar, considerar y actuar, sobre las necesidades del menor en oposición a las necesidades o deseos del papá o la mamá.
El periodo de tiempo
Que el menor ha vivido en un lugar estable y satisfactorio y el deseo de mantener continuidad.
La viabilidad geográfica del plan parental
Con atención especial a las necesidades de niños de edad escolar y la cantidad de tiempo que se pasará viajando, para efectuar el régimen del plan. Este factor no crea una presunción a favor o en contra de la relocación de ninguno de los dos padres con el menor.
La preferencia razonable del menor
Si la corte encuentra que el menor tiene suficiente inteligencia, comprensión y experiencia para expresar una preferencia.
Estar informado del todo sobre el menor
El conocimiento demostrado, capacidad y disposición de cada padre para estar informado de las circunstancias del menor; inclusive, pero no limitado a los amigos, maestros, proveedores de cuido médico, actividades diarias y cosas favoritas.
Disposición de compartir
La capacidad demostrada y disposición de cada padre para proveer una rutina consistente para el menor, como disciplina y schedules diarios de tarea, comidas y tiempo de dormir.
Mantener la comunicación
La capacidad demostrada de cada padre de comunicarse con y mantener al otro informado de asuntos y actividades relacionados con el menor y, el deseo de cada padre/madre de adoptar un frente unido en todos los asuntos grandes cuando están tratando con el o los (as) hijos (as).
Descartar historial delictivo o de violencia doméstica
Evidencia de violencia doméstica, violencia sexual, abuso, abandono o negligencia de menores, sin importar si fue en una demanda anterior o en la demanda corriente, relacionadas a esos asuntos, se ha traído a colación.
Si la corte acepta evidencia de demandas anteriores o pendientes relacionadas con los delitos precitados, la corte debe reconocer específicamente por escrito que dicha evidencia fue considerada cuando se evaluaron los mejores intereses del menor.
Mentir ante la ley
Evidencia que uno u otro de los padres ha provisto, a sabiendas, información falsa a la corte acerca de cualquier demanda anterior o pendiente de violencia doméstica, violencia sexual, abuso, abandono o negligencia de menores.
Los deberes parentales particulares
Que cada padre o madre ha hecho anteriormente y la división de las responsabilidades parentales, antes que el litigio comenzara y durante el litigio pendiente, incluyendo la medida a la cual las responsabilidades parentales fueron tomadas por terceras partes.
Participar en las actividades del menor
La capacidad demostrada y disposición de cada padre/madre para participar y estar involucrado en las actividades de la escuela y extracurriculares del menor.
No consumir sustancias ilícitas o abusar de otras
La capacidad demostrada y disposición de cada padre de mantener un ambiente para el menor que esté libre de abuso de sustancias.
Proteger la mentalidad y emociones del o la menor
La capacidad y disposición de cada padre para proteger al niño o niña del litigio corriente, como sería demostrado en no discutir el litigio con el menor, no compartir documentos o media electrónica relacionada al litigio con el hijo o hija, y absteniéndose de hacer comentarios despectivos acerca del otro padre/madre al menor en cuestión, para no crear resentimientos ni malos comportamientos.
Cubrir las necesidades básicas del hijo o hija
Las etapas de desarrollo y necesidades del menor y la capacidad demostrada; y disposición de cada uno de los padres de satisfacer las necesidades de su desarrollo.
Otros factores para considerar
Cualquier otro factor que es relevante para la determinación de un plan parental especifico, incluyendo el Schedule de tiempo compartido.
- La aptitud moral de los representantes
- La salud mental y física de los padres
- El récord o historial comunitario, casero y de la escuela del menor.
Como puede ver, estimado lector, una determinación para establecer un plan parental y de tiempo a compartir con los hijos aparenta inicialmente, ser fácil. Sin embargo, el análisis para llegar al mismo suele ser casi siempre bastante complejo en naturaleza.
Si necesita de un abogado para proceder en un caso que requiera un plan parental y de tiempo compartido, un servidor tiene más de treinta y dos (32) años de experiencia ayudando a padres y madres en establecer dicho plan y, que sea aprobado por la corte respectiva.
Nos puede contactar, preferiblemente por correo electrónico, como sigue:
Abogado Alejandro R. Lopez
Law Office of Alejandro R. Lopez, P.A.
4465 Edgewater Dr.,Suite A. Orlando, Fla. 32804
Tel.: (407) 649-1404
Correos electrónicos: [email protected] e [email protected]